ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.746/96.-

 

 

ARTICULO 1°: Créanse en el Hospital Municipal del
Carmen, el Servicio de Emergencia para brindar atención exclusiva a todo tipo
de accidente o
catástrofes.——————————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Para cumplimentar tal servicio, se
autoriza al Departamento de Emergencia a resignar el personal adecuado y
disponer los equipos técnicos necesarios a tal fin
.——————————————————————–

 

ARTICULO 3°: El profesional medico, mientras no este
cumpliendo la función para la que este destinado, deberá colaborar con el
medico de guardia en la atención de los pacientes que a ese Servicio
concurren.——————————-

 

ARTICULO 4°: Se dotará a este Servicio de toda
tecnología que para su aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, el
responsable del Area Salud
requiera.—————————————————————————————

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, LOS QUINCE DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-