ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.781/96.-

 

 

ARTICULO 1: Derogase el artículo de la Ordenanza n°
1.164/92.—————

 

ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 3° de la
Ordenanza n° 1.164/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°: El valor de cada hora de estacionamiento en las arterias
mencionadas en el articulo anterior será de $ 50 centavos y el Departamento
Ejecutivo emitirá las correspondientes tarjetas, para cuya venta se podrán
utilizar personal municipal con asignación de tareas pasivas, y/o convenios con
instituciones de bien público, y/o comercios de la zona, a efectos de bien
público, y/o comercios de la zona, a efectos de posibilitar un rápido y simple
trámite para su adquisición en todo
momento.————————————————————–

 

ARTICULO 3°:Procedase a ordenar el texto de las
presente Ordenanza efectuando las adecuaciones de numeraciones y correlación
todo momento.—

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES DE CONTRIBUYENTES,
A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-