ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.813/96.-

 

 

ARTICULO 1: Desafectar el bien designado
catastralmente como; Cric. I- F. Qta. 438 – Mz. 438- -d- Parcela: 20 destinado a
espacio verde y libre público conforme plano
26-16-88————————————————————————-

 

 

ARTICULO 2°: Afectar el bien citado en el articulo
anterior con destino a reservar para equipamiento
comunitario.—————————————————-

 

ARTICULO 3°: Otorgar el uso y goce del bien, motivo
de la presente al RADIO CLUB CHACABUCO, registrado como entidad de bien público
n° 125, Personería Jurídica n° 13.261/94, cuyos objetivos están vinculados
con la Defensa
Civil.—————————————————————————————–

 

ARTICULO 4°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a
firmar con Radio Club Chacabuco el respectivo contrato de
comodato.——————————————

 

ARTICULO 5°: El uso y goce caducará
automáticamente en el supuesto de que en el plazo de 5 (cinco) años, el Radio
Club Chacabuco no realice obra alguna en el terreno cedido, que desaparezca,
como entidad registrada con Personería Jurídica N° 13.261/94 o deje de
prestar el servicio comunitario.—–

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-