ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.768 /96.-

Modificatoria Ordenanza 1819/96.-

 

 

DENOMINACION:

 

 

ARTICULO 1°: Crease el organismo descentralizado
"ADMINISTRACION HOSPITAL MUNICIPAL DEL CARMEN" de la ciudad de
Chacabuco.————

 

DOMICILIO

 

ARTICULO 2°: El domicilio Legal de la
Administración Hospital Municipal del Carmen de la Ciudad de Chacabuco será el
de la sede de su administración en la Ciudad Chacabuco, calle San Luis N°
214.—————————————–

 

OBJETO

 

ARTICULO 3°: La administración Hospital Municipal
del Carmen tendrá por objeto la atención sanitaria integral del individuo,
rigiéndose por los principios básicos de universalidad, equidad y
accesibilidad, si un ningún tipo de discriminación. Asistirá con la
concepción del Hospital abierto para la atención de los pacientes. Efectuará
las prestaciones por medio de las prácticas de los Profesionales de la Salud,
ejercidas a través de acciones de fomento prevención, protección
recuperación de la salud de la población tendrá a su cargo programar,
dirigir, controlar y evaluar las mismas y promover la docencia y la
investigación.——————————————————————-

 

ARTICULO 4°: La Administración Hospital Municipal
del Carmen como administradora de bienes municipales tendrá las obligaciones,
deberes y derechos que la Ley Orgánica de las Municipalidades acuerda al
Intendente y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante en sus respectivas
administraciones. Serán a su cargo supervisión, programación, reglamentación
y fiscalización administrativa – técnica para la prestación del
servicio.————————————————————————————————-

 

 

ARTICULO 5°: Las relaciones de la Administración
Hospital Municipal del Carmen con los poderes o reparticiones oficiales se
concretarán por intermedio del Departamento
Ejecutivo.—————————————————–

 

ORGANIZACIÓN, DIRECCION Y ADMINISTRACION

 

ARTICULO 6°: La Administración Hospital Municipal
del Carmen estará dirigida y Administrada por el Administrador de Salud y
Gestión Hospitalaria y un Administrador Adjunto, los que serán designados por
el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo
Deliberante. El Administrador constituye la máxima autoridad del Ente. El
Administrador Adjunto tiene por función asistir al Administrador en las
actividades que este expresamente le delegue, revistiendo el carácter de
reemplazante natural de aquel en los casos de ausencia
transitoria.————————————————-

 

ARTICULO 7°: El administrador de Salud permanecerá
en sus funciones por el termino de cuatro años, pudiendo el Departamento
Ejecutivo removerlo de su cargo con en el acuerdo de la Mayoría absoluta de los
miembros Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 8°: EL Contador, Tesorero y Jefe de Compras
del Ente Descentralizado Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen, serán
designado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de una terna que
surgirá por un concurso de méritos y
antecedentes.————————————–

 

ARTICULO 9°: El Ente Descentralizado contará con un
Asesoramiento de Consejero Asesor de Administración integrada por:

– Cuatro Consejeros representantes al Departamento
Ejecutivo designados por el titular del mismo.-

– Un Consejero en representación del Personal Profesional
del Hospital.-

Un Consejero en representación del Personal no Profesional
del Hospital.-

– Un consejero en representación de la Fundación del
Hospital del Carmen.-

Un Consejero en representación del Consejo Profesional del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Chacabuco.-

– Un Consejero en representación de la Sociedad de Fomento
San Cayetano.-

– Un Consejero en representación de la Sociedad de Fomento
Barrio la Unión.-

– Un Consejero en representación de la Sociedad de Fomento
Barrio Ubaldo Martínez.-

Un Consejero en representación de la Sociedad de Fomento
de Cucha- Cucha.-

– Un Consejero en representación de la Cruz Roja Filial
Chacabuco.-

– Un Consejero en representación de la Cooperadora del
Hospital Angel Rossi de Rawson.-

– Un Consejero en representación de la Cooperadora del
Hospital T. Keating de Castilla.-

– Un Consejero en representación de Sociedad de Fomento de
O’Higgins.-

Este Consejo se reunirá como mínimo una vez por mes a los
efectos de tratar todos los temas de Orden del Día acorde el Derecho
Reglamentario de la Presente Ordenanza que determine sus funciones en el marco
de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Consejo Asesor de Administración considerará la memoria
y balance anual de la cuenta, explotación y rendición de cuentas
presupuestarias de la contabilidad financiera a elevar por la Administración al
Departamento Ejecutivo.

Administración al Departamento Ejecutivo.

Considerara los balances trimestrales de Tesorería y de
Comprobación de Saldos a ser públicos acuerdo a lo establecido por el Articulo
165° inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

El Consejero Asesor de Administración considerará el
cálculo Departamento Ejecutivo por el Administrador el Ente para su
consideración por el Honorable Concejo Deliberante.

Los cargos de Consejeros de Administración serán ejercidos
en forma "ad- honorem".-

 

ARTICULO 10°: Los Consejeros y Funcionarios
mencionados en los artículos precedentes serán designados por el Departamento
Ejecutivo, en la forma que se determine en la reglamentación respectiva, y
tendrán las responsabilidades que la Ley Orgánica de las Municipalidades
Municipal.——

 

ARTICULO 11°: Afectase a la Administración Hospital
Municipal del Carmen la planta de personal actualmente en funciones en el
Hospital Municipal del Carmen en su actual modalidad de prestación de
servicio.—————————-

 

ARTICULO 12°: El personal estable de la
Administración Hospital Municipal del Carmen será designado y removido por el
Departamento Ejecutivo a propuesta del administrador de
Salud.——————————————————-

 

ARTICULO 13°: El personal móvil o eventual que
perciba sueldo con imputación a partidas globales, será nombrado y suprimido
por el Administrador Adjunto de Salud a medida que los servicios lo requieran o
lo hagan innecesario, siempre que la duración de sus funciones no sobre pase el
termino de treinta (30) días hábiles consecutivos o o ciento veinte (120)
alternados durante el año calendario, caso contrario ejercerá esa facultad el
Departamento Ejecutivo Municipal a propuesta del Administrador Adjunto de
Salud.—————————————————————————————————

 

ARTICULO 14°: No podrán ser designados Secretario,
Subsecretario o miembro del Concejo de Administración: a) Los que directa o
indirectamente estén interesados con algún contrato en que la Municipalidad
sea parte, quedando comprendidos los miembros de las Sociedades Civiles y
Comerciales, Directores, Administradores, Gerentes, Factores, o habilitados.

También aquellos quienes tengan cargos directivos o Acciones
mayoritarias en empresas de salud (Clínicas, Servicios de Emergencias,
Farmacias, Sistemas Prepagos, etc., privados).

No se encuentran comprendidos en esta disposición lo que
revisten la simple calidad de asociados de sociedades de cooperativas y
mutualistas.-

b) Los fiadores o garantes de personas que estén contraídas
obligaciones con la Municipalidad.-

c) Los inhabilitados para el desempeño de los cargos
públicos.-

d) Las personas declaradas por el Tribunal de Cuentas
mientras no den cumplimiento a sus resoluciones.

Las autoridades que con posteoridad a su nombramiento fueren
alcanzados por algunas de las inhabilidades indicadas en este artículo,
Cesarán en sus funciones y serán reemplazadas de
inmediato.——————————————–

 

DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE FUNCIONAMIENTOS Y
EMPLEADOS

 

ARTICULO 15°: Las obligaciones, deberes y derechos
de los funcionarios y empleados de la Administración Hospital Municipal del
Carmen se regirán por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Ley N°
11.757/96.————————–

 

CONTABILIDAD, LIBROS Y RENDICION DE CUENTAS

 

ARTICULO 16°: La Administración Hospital Municipal
del Carmen llevará su contabilidad en libros anuales rubricados por el Tribunal
de Cuentas y la organizará de modo que refleje claramente: 1° El Estado
patrimonial a través de las devoluciones del activo y del pasivo.- 2° El
desenvolvimiento financiero con relación al Cálculo de Recursos y Presupuestos
de Gastos.-

3° Los resultados de ejercicios mediante la concentración
de ingresos y gastos en la cuenta "Explotación".-

4° La acumulación de los déficit o superávit en la cuenta
de "Perdidas y Ganancias".—————————

 

 

ARTICULO 17°: La Administración Hospital Municipal
del Carmen presentará durante el mes de Febrero su Rendiciones de Cuentas al
Departamento Ejecutivo y este, previo dictamen, los incluirá como parte
integrante de la Rendición Anual de la Administración en igual forma que para
las partidas del Presupuesto Municipal determina el Articulo 67° de la Ley
Orgánica de las Municipalidades. La "Contabilidad de explotación" se
organizará de acuerdo con las normas técnicas correspondientes al tipo similar
de empresas privadas y la contabilidad financiera se ajustará a las modalidades
de la administración
pública.————————————————–

 

PRESUPUESTO

 

ARTICULO 18°: El calculo de Recursos y Presupuestos
de Gastos de la Administración Hospital Municipal del Carmen serán proyectados
por el Administrador de Salud y el Departamento Ejecutivo, una vez aprobados los
elevará a la consideración definitiva del Concejo Deliberante, incluyendoló
en el Presupuesto Municipal como Anexos, por lo que percibirá igual trato que
este.

Los créditos suplementarios y refuerzos de partidas para sus
presupuestos serán solicitados por el Administrador de Salud al Departamento
Ejecutivo y este procederá con arreglo a las disposiciones que la Ley Orgánica
de las Municipalidades determine para el presupuesto Municipal.

Previo a la puesta en funcionamiento del sistema de
Descentralización del Hospital Nuestra Señora del Carmen, el Departamento
Ejecutivo Municipal, deberá enviar a este Honorable Cuerpo, Junto con el
presupuesto correspondiente 1997 el Presupuesto General de Gastos y el
correspondiente Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado, desglosado del
Presupuesto
Municipal.———————————————————————————————-

 

REGIMEN DE CONTRATACIONES

 

ARTICULO 19°: Derogando . (ordenanza1.819/96)

 

REGIMEN FINANCIERO

 

ARTICULO 20°: La administración Hospital Municipal
del Carmen financiera el desarrollo de las finalidades que constituyen su objeto
con sus recursos ordinarios y los extraordinarios que se les
acuerden.————————————

 

ARTICULO 21°: Los créditos de las Municipalidad
contraiga con destino a la Administración Hospital Municipal del Carmen
obligará a esta el pago de los servicios de amortización e
intereses.——————————————————–

 

ARTICULO 22°: La Administración Hospital Municipal
del Carmen deberá depositar dentro de las 24 horas en el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, Sucursal Chacabuco, lo percibido por todo
concepto.———————————–

 

DISTRIBUCION DE UTILIDADES

 

ARTICULO 23°: Las utilidades que arrojen los
ejercicios de la Administración Hospital Municipal del Carmen serán destinadas
a la constitución de Fondos de Reserva para el mejoramiento y la extensión de
los servicios, inviertiendose de conformidad con lo que dispongan los
presupuestos.

Constituidas las reservas y previsiones tendientes a cubrir
las contingencias propias del servicio, la Administración destinará las
utilidades líquidas restantes a un "FONDO PERMANENTE DE SERVICIO
HOSPITALARIO",
que deberá ser aprobado por el Departamento
Ejecutivo y el Concejo Deliberante.

Los déficit serán enjugados por la Administración
Municipal con obligación de reintegro a cargo Administración Hospital
Municipal del Carmen.-

 

ARTICULO 24°: Los saldos efectivos que, sin
corresponder a terceros se transfieran de un ejercicio a otro quedarán
afectados al pago de las deudas imputadas. a tal efecto y hasta el importe de
dichos saldos se admitirán cargos directivos al rubro "Deuda
Flotante".-

Las obligaciones que no puedan ser cancelados en esta forma,
se contemplarán con el presupuesto
anual.—————————————————–

 

TARIFA

 

ARTICULO 25°: Las tarifas, precios, derechos,
aranceles, etc. correspondientes a los servicios que la administración Hospital
Municipal del Carmen preste, serán propuestos por la misma y aprobados por el
Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante. Sin estos últimos requisitos no
se consideran
vigentes.———————————————————————–

 

INTERVENCION Y FISCALIZACION

 

ARTICULO 26: El Departamento Ejecutivo con acuerdo
del Concejo Deliberante por razones fundadas en el mejor cumplimiento de sus
fines, podrá intervenir la Administración Hospital Municipal del Carmen, y en
todo tiempo por Resolución propia designará representante que fiscalice sus
actividades.——————————————————————————————-

 

REGIMEN DEL SERVICIO

 

ARTICULO 27°: La Administración Hospital Municipal
del Carmen cumplirá con los fines propuestos en esta Ordenanza, en la forma y
modo que se establecerá en el Reglamentación de la presente. El Departamento
Ejecutivo queda autorizado para la instrumentación de la
misma.——————————–

 

ARTICULO 28°: En un plazo máximo de hasta un año
se incorporará al Ente Descentralizado, según Ley Orgánica Municipal, los
Hospitales Municipales, de Rawson, Castilla, y la sala de Primeros Auxilios de
O’Higgins.——————-

 

ARTICULO 29°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-