EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIUONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

 

ORDENANZA 1857/97

 

 

ARTICULO 1º: Desafectase del Área Complementaria la
fracción designada catastralmente como Circunscripción I, Sección :J Quinta
697, Parcela 1, delimitada por las calles : N. E. Sosa, al S. E. Pringles, al S.
O . Combatientes en Malvinas y al N .O . Mitre.-

ARTICULO 2º: La fracción mencionada en el articulo
1º pasa a integrar el Área Urbana de la ciudad de Chacabuco, como sub. –área,
Semiurbanizada Mixta (S. S. U. M)

ARTICULO 3º: Déjese establecido que para la
fracción referida corresponderán los indicadores y usos de la Subarea
Semiurbanizada Mixta :

F. O. S.: 06

F. O. T.: 1.0

Densidad neta : 130 hab/Ha

Parcela mínima : lado menos 15 mts. Y superficie mínima 450
m2.-

 

ARTICULO 4º: Provisión de los siguientes servicios
esenciales a cargo del propietario :

Alumbrado Publico.-

Energía Eléctrica

Agua Corriente

Desagüe Cloacales

Apertura y mejorado de calles

Desagües Pluviales.-

 

ARTICULO 5º: Se efectuaran las cesiones mínimas de
superficie de 3,5 m2/hab. en concepto de espacio verde y libre publico y de 1
m2/hab. En concepto de reserva para equipamiento comunitario, de acuerdo con lo
establecido en el Art. 56º del decreto ley 8912/77.-

 

ARTICULO 6º: Forma parte de esta Ordenanza un nuevo
plano de delimitación de áreas que constituye el anexo 1.-

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase .-

 

DADO: EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO NOVENTA Y SIETE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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