EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

 

 

ORDENANZA 1906 /97

 

 

ARTICULO 1 : Prohíbase en clubes y Confiterías bailables del partido de
Chacabuco, el consumo de bebidas en el envase original cuando fuere de vidrio.-

ARTICULO 2º : Autorizar al Departamento ejecutivo Municipal a reglamentar la
presente Ordenanza.-

ARTICULo 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-

 

DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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