EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

 

ORDENANZA Nro. 1.970/97..-

 

 

ARTICULO 1º: Establecese pautas para la imposición
de nombre de Avenidas, Calles, Pasajes y paseos Públicos, en todo el Partido de
Chacabuco, cuya normativa a partir de la fecha serán las siguientes:

 

a)-Figuras Militares, Políticas y Civiles que intervinieron
y/o colaboraron directamente en la gesta Sanmartiniana..-

b)-Figuras Militares, Civiles y Eclesiásticas que se
destacaron en las luchas por la guerra de la Independencia en todo el Territorio
Argentino..-

c)-Personalidades Políticas y Funcionarios que han
sobresalido en el escenario local, Provinciales y Nacionales, por sus virtudes
democráticas, como así también, por las invalorables acciones sociales y
políticas en beneficio de la Población..-

d)-Figuras de Profesionales de distintas Disciplinas que
aportaron su experiencia y patriotismo en beneficio de la comunidad..-

e)-Nombres, entre otros, de Poetas, Escritores, Artistas
Plásticos, Clérigos, Profesores, Maestros y Periodistas, quiénes con su labor
enriquecieron la cultura local y nacional..-

f)-Vecinos que trabajaron por el progreso de la población en
sus diversas manifestaciones..-

g)-Para imponer el nombre de una calle, Avenida, Pasaje o
Plazas, será obligatorio haber transcurrido diez (10) años, desde la fecha de
fallecimiento de la Personalidad elegida..-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase..—-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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