EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA,
la siguiente

 

ORDENANZA Nro. 1.971/97..-

 

 

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 7º de la
Ordenanza Nro. 1.951/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 7º": El Departamento Ejecutivo, por
intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado
correspondiente para la ejecución del Proyecto enunciado en el Artículo 2º de
la presente Ordenanza, quedando facultado a delegar dicho procedimiento a quién
corresponda..- En el caso en que se disponga concretar tal delegación,
autorizase al Departamento Ejecutivo, a encomendar al Municipio de Nueve de
Julio la operatoria de pago a los proveedores que resultaren adjudicatarios en
el proceso licitatorio que se realice para la adquisición de los equipos
previstos para la ejecución del proyecto individualizado en el Artículo 2º,
en concordancia ello, con criterio sentado por el Honorable Tribunal de Cuentas
en el Expediente Nro. 5300-765/97, para lo cual y modificándose lo expresado en
el Artículo 3º de la presente, los recursos provenientes de éste préstamo se
depositarán en una cuenta corriente bancaria que se abrirá en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires denominada"Proyectos Caminos para la
Producción-Región Centro Norte"..- Dejase establecidos que los pagos que
en cumplimiento de lo expresado en el párrafo que antecede se efectúen a los
proveedores, serán por cuenta y orden del Municipio"..-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase..—

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-