EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 1.994/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Autorízase a los "Moteros Unidos
de Chacabuco", a la utilización del espacio público comprendido por las
dos primeras cuadras de la av. Alsina desde las 23:00 Hs. del día 28/02/98
hasta las 1:00 Hs. del día
1/03/98.——————————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-