EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.018/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Apruébase el Estatuto del Consorcio
Productivo del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo I, forma
parte de la presente
Ordenanza.—————————————————————

 

ARTICULO 2°: Manténgase en vigencia el Reglamento
de funcionamiento del Consorcio Productivo del Noroeste de la Pcia. de Buenos
Aires.——————————————————————————–

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.-