EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.021/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Se prohibe a partir de la sanción de
la presente Ordenanza la instalación de Kiosco con carácter permanente que
rebasen la línea
Municipal.—————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Con el nombre de Kiosco se designar a
los locales desde los que se expenden al detalle golosinas, cigarrillos, masitas
helados con envases de origen, debidas gaseosas, sin alcohol, además de útiles
escolares, cosmética y de tocador, artículos de juguetería en pequeñas
cantidades y otros artículos de uso practico y corriente, en pequeña escala,
de manera tal que en uso practico y corriente, en pequeña escala, de manera tal
que estos últimos no sobrepasen en importancia a los propios de esta clase de
comercio.—————————————————-

 

ARTICULO 3°: Por vía de excepción el Concejo
Deliberante habilitara la instalación de Kioscos para personas declaradas con
incapacidad total y permanente, definido por una junta medica, y en los espacios
públicos que este expresamente determine previa autorización formal y
fehaciente del vecino
frentistas.———————————————————————–

 

ARTICULO 4°: A partir de la sanción de la presente
Ordenanza los Kiosco explotados en la vía publica serán instalados de acuerdo
a la Reglamentación que deberá efectuar el Departamento Ejecutivo por
intermedio de la Secretaria de Obras Publicas. La que atenderá a la uniformidad
de los Kiosco en lo que hace a sus dimensiones, colores o prohibición de
exhibir cualquier tipo de propaganda.——————————

 

ARTICULO 5°: La concesión establecida en el
articulo anterior no podrá exceder del termino de 2 (dos)
años.————————————————–

 

ARTICULO 6°: Los permisos para la explotación de
los Kiosco habilitados y por habilitar no podrá transferirse a quien no sea
titular del derecho.——

 

ARTICULO 7°: No se otorgara mas e un permiso de
ocupación a la misma
persona.—————————————————————————–

 

ARTICULO 8°: Los locales habilitados como Kiosco
deberán funcionar independiente de cualquier otro rubro, sin horario fijo de
atención al publico, pudiendo funcionar las 24 horas pero con obligación de
ser atendidos personalmente por los menos un turno de 8 (ocho) horas por parte
del
permiso.—————————————————————————

 

ARTICULO 9°: Los Kiosco instalados abonaran la tasa
mensual que figura en la Ordenanza anual Impositiva la Tasa anual por
Inspección de Seguridad e
Higiene.———————————————————————–

 

ARTICULO 10°: Las transgresiones a las obligaciones
que impone esta Ordenanza y en los casos que se comprueben infracciones del
Departamento Ejecutivo intimará formalmente al efecto, para regularizar la
situación en el plazo que determine y aplicará sanciones que podrán llegar
hasta la caducidad del permiso de explotación.—————————-

 

ARTICULO 11°: Derogase la Ordenanza 718/82 y toda
otra Reglamentación o Decreto que se oponga a la
presente.———————–

 

ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.-