EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.032/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Crease en el partido de Chacabuco el
Concejo Municipal para las personas con
Discapacidad.——————————-

 

ARTICULO 2°: Serán funciones del Concejo Municipal
para personas con discapacidad:

 

a)- Asesorar al D.E. en las propuestas para la
implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción,
equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.-

 

b)- Presentar ante el Concejo Deliberante iniciativas para el
dictado de normas relativas al tema de carácter local.-

 

c)- Proponer panes, programas y acciones para el sector.-

 

ch)- Elaborar diagnósticos locales procurando la detención
de aquellas personas que reciban atención social a fin de procurar su
inserción en los recursos comunitarios existentes en su integración a la
comunidad.-

 

d)- Orientar al D.E. en la elaboración de estadísticas y
registro de las personas con discapacidad.-

 

e)- Promover la toma de conciencia comunitaria acerca de la
discapacidad y de sus potenciales.-

 

f)- Difundir la existencia y accionar del Concejo Municipal
para las Personas Discapacitadas a través de todos los medios posibles.-

g) – Promover la eliminación de las Barreras
Arquitectónicas, y Urbanísticas, las Barreras Culturales, las Sociales y
también las Burocráticas que obstaculizan el desarrollo pleno de las personas
con discapacidad.-

h)- Promover acciones de Prevención Primaria, Secundaria o
Terciaria (Medicina de rehabilitación).-

 

i)- Favorecer la Promoción individual y colectiva de las
personas

 

j) – Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las
personas con discapacidad requiriendo la intervención de los Organismos
pertinentes.-

 

k)- Alentar el accionar de entidades sin fines de lucro
orientadas a la atención, promoción e integración de las personas con
discapacidad.-

 

l)- Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las
instituciones del partido en procura de una equitativa distribución de los
recursos con el fin evitar la superposición de esfuerzos.-

 

ll)- Coordinar criterios y acciones con los entes
Provinciales y Nacionales con incumbencias en el tema en referencia a los
aspectos de competencia especificas.-

 

m)- Crear y mantener actualizado un registro de Instituciones
de y para personas con discapacidad o vinculados en forma directa o indirecta a
la problemática.-

 

ARTICULO 3°: El lugar físico y equipamiento
correspondiente para su función, será determinado por el D.E. Municipal y el
horario de atención será fijado por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de
las Personas con Discapacidad. Los que demande el funcionamiento serán
imputados al Presupuesto del Area Social del Municipio.-

 

ARTICULO 4°: El Concejo Municipal de las Personas
con Discapacidad estará constituido por personas que actúen honorem. Estará
Presidido por el Intendente Municipal o el funcionario que este designe e
integrado por:

a)- Un representante del Area de Acción Social del
Municipio.-

 

b)- Un representante de cada una de las Instituciones que se
ocupen de la problemática del Discapacitado en las Localidades de Chacabuco,
O’Higgins, Rawson, y Castilla.-

c)- Dos representantes de Educación Especial del Partido de
Chacabuco.-

ch)- Dos representantes del Area del Centro e Estimulación y
Aprendizaje Tempranos N° 1.-

d)- Dos representantes de Educación Especial del Partido de
Chacabuco.-

e)- Dos personas con Discapacidad, Profesionales o cualquier
otra persona de la comunidad que se sienta motivada con los fines del Concejo.-

 

ARTICULO 5°: El Concejo Municipal para Personas con
Discapacidad tendrá atribuciones para dictar su propio Reglamento de
funcionamiento tales como:

 

1)- Concertar, efectuar coordinar consultas o requerir la
cooperación de las distintas áreas del municipio u otros organismos no
gubernamentales a fin de facilitar el accionar que persigue este consejo.-

 

ARTICULO 6°: Los integrantes del Consejo Municipal
del Discapacitado designarán una Mesa Directa constituida por un Presidente,
Secretario y seis Vocales, cuyo mandato durará dos años pudiendo ser reelectos
por un período más y ser substituidos antes de la expiración del plazo si el
Consejo así lo
determine.—————————————————————–

 

ARTICULO 7°: El Concejo Municipal para personas
Discapacitadas elevará informe al Departamento Ejecutivo, Deliberante y Concejo
Provincial cuando estos lo
requieren.————————————————-

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-