EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.040/98.-

 

ARTICULO: 1°: Prorrógase a partir del 1 de Julio
del cte. año y por el lapso de un (1) año los términos de la Ordenanza N°
2.003/98, relacionada con el uso del espacio publico en Plaza General Paz de
Chacabuco.———————————————————————————–

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.-