EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.050/98.-

 

ARTICULO: 1°: Desafectase de Reserva del Area Urbana
de la localidad de Castilla al predio designado catastralmente como: Circ. CII,
Secc. A, Mz. 36, Parc. 1, 3 y 4 (Superficie: 10.800
m2).————————————-

 

ARTICULO 2°: El predio mencionado pasa a integrar el
AREA URBANA de la localidad de Castilla, constituyendo el sector particularizado
"P.F.P." N° 1; con e único destino de crear parcelamientos urbanos
para el "Plan Familia Propietario", adecuándose dichos parcelamientos
a lo establecido en el
Decreto.——————————————————————————–

 

ARTICULO 3°: Se fijan para los requeridos sectores
los siguientes indicadores urbanísticos:

FOS: 0.6 – FOT: 1.0

Densidad: Una vivienda por parcela (4 habitante por vivienda)

Dimensiones: Mínimas de la parcela: Frente 10 mts. , Fondo
25 mts.

Ancho mínimo de calle: 12 mts.

Usos: Viviendas unifamiliares.

 

ARTICULO 4°: Los servicios de infraestructura
básica a proveer en estos sectores son: Alumbrado Público, Energía eléctrica
Domiciliaria, Agua Corriente, Mejorado y Apertura de calles y Desagües
Pluviales.————–

 

ARTICULO 5°: En cumplimiento del artículo 56 del
Decreto – Ley N° 8912/77, se efectuarán la cesiones mínimas de 3,5 m2 /hab..
En concepto de Espacio Verde y Libre Público y de 1m2 /hab.. En concepto de
Reserva para equipamiento
Comunitario.——————————————–

 

ARTICULO 6°: En caso de que el predio no sea
adquirido por parte del Municipio en el marco de P.F.P., la presente Ordenanza
quedará derogada
automáticamente.————————————————————-

 

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-