EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.052/98.-

 

ARTICULO: 1°: Establecer con carácter general y por
única vez, para los contribuyentes titulares de dominio de inmuebles
construidos mediante planes oficiales de Vivienda, ubicados en los Barrios
identificados como:

a)- Barrio Los Robles.-

b)- Crucero General Belgrano.-

c)- Barrio Jardín.-

d)- Barrio Parque Azul.-

e)- Todo otro Barrio de Viviendas de similares condiciones.-

 

ARTICULO 2°: Para el pago de la deuda acumulada por
las tasas mencionadas en el articulo anterior los contribuyentes podrán acceder
a un plan de pago hasta sesenta (60) cuotas, a un interés igual a la tasa
pasiva abonada por el Banco de Provincia de Buenos Aires para imposiciones a 30
días al 31 de Julio de 1.998, La cuota no podrá ser inferior al cincuenta
porciento (50%) de lo abonado mensualmente en concepto de las tasas
mencionadas.————————————————–

 

ARTICULO 3°: Para acceder a la condonación
establecida en el articulo 1° los contribuyentes deberán regularizar la deuda
existente o adherir al plan de pago dispuesto mensualmente en concepto de las
tasas
mencionadas.——————————————————————————–

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-