EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.054/98.-

 

ARTICULO: 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes
calles:

 

Gral. PINTOS e/ Avda. Alsina y Sarmiento (acera par).-

Gral. PINTOS e/ Azcuenaga y Cnel. Suarez (acera impar).-

Gral. CONESA e/ Suarez y Azcuenaga (acera impar).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EL
DIA SEIS DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-