EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.061/98.-

 

ARTICULO: 1°: Créase un régimen de Promoción
Forestal Especial para el Partido de
Chacabuco.—————————————————————–

 

DEL OBJETO:

 

ARTICULO 2°: Las inversiones en forestación que se
efectúen en el ámbito del Partido de
Chacabuco.—————————————————–

 

DEL SUJETO:

 

ARTICULO 3°: Podrán ser beneficiarios del régimen
establecido en la presente, todas aquellas personas de existencia física o
jurídica que incluidas en el artículo 184° de la Ordenanza Fiscal hayan
adherido al régimen de Promoción Forestal Especial en los términos de la
presente
Ordenanza.———————————————————————————–

 

DE LOS BENEFICIOS:

 

 

ARTICULO 4°: Establécese un sistema de diferimiento
fiscal sobre la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial
para todo el Plan Forestal en cualquiera de las modalidades previstas por las
Leyes nacionales provinciales cuyos fines sean exclusivamente comerciales.—–

 

ARTICULO 5°: El diferimiento fiscal tendrá efecto a
partir del efectivo inicio de las inversiones programadas en el cronograma
forestal del plan presentado y
aprobado.——————————————————————-

 

ARTICULO 6°: El plazo de diferimiento fiscal se
establecerá conforme a la fecha de producción incluida en el Plan Forestal.
Siendo el plazo máximo del diferimiento de diez (10)
años.—————————————————–

 

 

ARTICULO 7°: El pago al Municipio de las tasas
diferidas será a partir del año inmediato siguiente del plazo estipulado de
diferimiento, en dos cuotas anuales, a valor nominal y sin
años.—————————————–

 

DE LA AUTORIDAD DE APLCACION:

 

ARTICUO 8°: Los planes forestales que quieran gozar
de los beneficios que establece el presente régimen deberá presentarse ante la
Dirección de Producción de la Municipalidad de Chacabuco, quien deberá
evaluar y decidir la aprobación o rechazos de los planes de forestación que se
presenten para acogerse al régimen del presente ordenamiento.————-

 

ARTICULO 9°: Los planes correspondientes a
forestaciones medianas y grandes, en los términos del Reglamento Provincial
Forestal de la S.A.G.P.Y.A.( mas de diez h), deberán estar avalados por un
profesional con incumbencia.- (Ing. Forestal o
Agrónomo).————————————-

 

 

ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-