EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.062/98.-

 

ARTICULO: 1°: Agregase a la Ordenanza 1.672/96 el
siguiente Capitulo:

 

DEL CREDITO FISCAL:

 

 

ARTICULO (…): Las personas de existencia visible o
ideal que desarrollen una actividad económica y ocupen mas de tres personas,
excluidos el o los dueños, podrán acceder al computo del crédito fiscal que
se establece en la Ordenanza, si contribuyen al sostenimiento de escuelas,
colegios, institutos con carreras o cursos reconocidos
oficialmente.—————————————————————–

 

ARTICULO (…): El monto del crédito fiscal
establecido en el artículo anterior, no podrá exceder el tres por ciento (3%)
de la suma total de sueldos, salarios, remuneraciones y cargas sociales abonados
al personal en relación de
dependencia.——————————————————————————————

 

ARTICULO (…): El crédito Fiscal establecido en la
presente, se instrumentará mediante certificados que se emitirán al respecto y
tendrá un cupo que será establecido anualmente en el cálculo de recursos y
presupuesto de gastos de la administración
municipal.—————————————————————————

 

ARTICULO (…): Los certificados de Crédito Fiscal,
serán aplicables para la cancelación de obligaciones fiscales municipales,
emergentes de cualquier impuesto, tasa o derecho municipal, vigente, como así
también aquellos que se creen en el
futuro.————————————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 3° de la
Ordenanza 1.672/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3°: Crease
en el Partido de Chacabuco, el Concejo de apoyo a la Educación Chacabuco, el
que se estará integrado por:

– El Intendente Municipal

El Presidente del H.C.D.

Los miembros de la Comisión de Cultura del H.C.D.

Un Delegado del CAUCH

Un representante de cada uno de los Colegios medios y
terciarios del Partido de Chacabuco.-

 

ARTICULO 3°: Agregase a continuación del artículo
3° de la Ordenanza 1.672/98 el siguiente artículo:

 

ARTICULO (..): Serán funciones del Concejo de Apoyo
a la Educación Chacabuco:

– La selección de carreras terciarias y/o universitarias;

– El otorgamiento de créditos universitarios,

– Proponer, impulsar, apoyar, gestionar y concretar la
utilización del crédito fiscal dispuesto por los poderes municipales,
provinciales y nacionales, como método válido de financiamiento alternativo
de la educación, en especial en la universitaria, en el Partido de Chacabuco;

-d) Elevar al Departamento Ejecutivo, la estimación anual
del cupo necesario, a los efectos de su inclusión presupuestaria;

e)- Ejecutar el régimen de crédito fiscal establecido en la
presente Ordenanza;

f)- Requerir de los interesados en acceder al régimen de
crédito fiscal, cuanta información resulte conveniente para su más eficiente
ejecución;

g)- Llevar registros que permitan desarrollar el más eficaz
y transparente cumplimiento de las funciones encomendadas.-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-