EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.067/98.-

 

ARTICULO: 1°: Convalidar la Adjudicación de los
adjudicatarios que figuran por el Anexo 1 que forma parte del presente Proyecto
de Ordenanza, como beneficiario del PROGRAMA DE 29 VIVIENDAS PARA BOMBEROS
VOLUNTARIOS.———————————————————-

 

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-