EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.112/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Aprobar por vía de excepción a la
Ley Provincial 8912/74 y su Decreto Reglamentario 1359/78 y la Ordenanza 563/80,
el proyecto de urbanización, presentado por la Liga de Amas de Casa y
ejecutando en los terrenos según título fracción de la quinta 419; según
catastro C: I; Sec.: f, Qta.: 428; Parcela .
3.———————————————————–

 

ARTICULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal, a eximir de los Derechos de Construcción a la Liga de Amas de
Casa.———————

 

ARTICULO 3°: Derógase la Ordenanza Nro.
1.988/98.————————-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-