EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2.199/99

ARTICULO 1º: Condónase a la Confederación General
del Trabajo en relación al inmueble 709300-0 con domicilio en calle Remedio de
Escalada de San Martín Nº 130 de Chacabuco, la deuda existente en concepto de
Tasa por Servicios General
Urbanos.———————————————————————————————

 

ARTICULO 3º: Incorporase a la Ordenanza Impositiva
Capitulo de las Exenciones de las Personas Jurídicas, el siguiente : inciso 1)
la actividad gremial Comprende la realizada por las Asociaciones Sindicales de
Trabajadores con personería gremial.—–

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .—

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-