EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2243/99

 

ARTICULO 1°: Convalidase el convenio celebrado entre
el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de
Chacabuco, para el otorgamiento de becas para, los Centros de Atención
integrada de la Infancia, obrante de fs. 3 de fecha 31 de diciembre de 1998
(Expte Nro. 5.311/99) .————————————-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.—

DADO: EN EL Club UNION DE LA
LOCALIDAD DE CASTILLA PARTIDO DE CHACABUCO A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVA.-