EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

 

ORDENANZA 2252 /99

 

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño con frente a
la obra, para la ejecución de cordón cuneta (primera etapa) en cinco (5)
cuadras y (5) bocacalles de la ciudad de Chacabuco, de acuerdo al siguiente
detalle :

 

CALLES :

Avda. Alsina e/ Castelli – Domínguez y C.324-C Cano

Avda. Alsina e/ C.624-C Cano y Veronelli – Montesano

Avda Alsina e/ Veronelli – Montesano y C.628- C 828

Avda Alsina e/ C.628 y 830

Avda Alsina e/ C.630 y C.632- C. 832

 

BOCACALLES:

 

Avda. Alsina y Castelli – Domínguez

Avda Alsina y Cano

Avda Alsina y Veronelli – Montesano

Avda Alsina y Calle 360

Avda Alsina y Calle 832

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.——-

 

 

 

 

DADO : EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-