EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.305 /2000.-

ARTICULO 1°: Establece un régimen de degravación
de la Tasa de Seguridad e
Higiene.———————————————————————

 

ARTICULO 2°: Podrán acogerse a este régimen las
empresas que en su consumo de energía eléctrica revisten en la categoría de
GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA’S) Y GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’S) conectados
en Media Tensión y en condiciones de acceder al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM).———————————-

 

 

ARTICULO 3°: La citada degravación será
equivalente al 50% del pago que resulta de aplicar el 6% correspondiente a la
Ley 9226 por la energía adquirida a generadores de la Provincia de Buenos
Aire.———-

 

 

ARTICULO 4°: Será condición para solicitar esta
desgravación, no registrar deudas vencidas exigibles en concepto de tasas
municipales.—

 

 

ARTICULO 5°: El presente régimen transitorio
quedará sin efecto en caso de modificarse la Ley n° 11.769, texto según Ley
11.969, en la parte atinente a Régimen Tributario Provincial y
Municipal.——————-

 

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL.-