EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.320 /2000.-

ARTICULO 1°: Queda prohibido la utilización de las
aceras para la exhibición y venta de productos para los comercios habilitados
en el microcentro de la ciudad de Chacabuco.-

 

 

ARTICULO 2°: En el resto de la ciudad de Chacabuco
los comercios habilitados podrán únicamente exhibir sus productos en las
aceras, siempre y cuando no ocupen más del 50% de las mismas y como mínimo
deberán dejar libre 2 (dos) metros para la circulación a partir de la línea
municipal.————————————————————————-

 

 

ARTICULO 3°: A los efectos de la presente se
entenderá por microcentro las aceras con frente a las siguientes calles y
avenidas:

 

 

– Av. Alsina desde 0 al 150

Sarmiento desde el 0 al 100

Pmra. Junta desde el 0 al 100

Belgrano desde el 0 al 100

San Marín desde el 0 al 100

Rivadavia desde el 0 al 100

Moreno desde el 0 al 50

Cervantes desde el 0 al 50

Zapiola desde el 0 al 50

 

 

 

ARTICULO 4°: El sector definido como microcentro y
comprendido por las calles del art. 3° podrá ser modificado de acuerdo con el
crecimiento comercial de la
ciudad.——————————————————————

 

ARTICULO 5°: Quedan excluidas/os de la prohibición
establecida en el art. 1° los comercios habilitados como confiterías,
restaurantes, pizzerias, heladerías, y similares, los que deberán respetar
valores de ocupación establecidos en el art.
2°.————————————————

 

 

ARTICULO 6°: Los comercios habilitados por la presente a la
utilización del espacio público en las aceras deberán solicitar previamente
la autorización al D.E. Municipal y abonar los derechos que estable la
Ordenanza Impositiva
vigente.——————————————————–

 

 

ARTICULO 7°: Se establecen en función de las fechas
las siguientes excepciones a la prohibición de exhibición establecida en el
art. 1°:

 

 

NAVIDAD: 23.y 24 de diciembre

AÑO NUEVO: 30 Y 31 de diciembre

REYES: 4Y 5 de enero

DIA DEL NUÑO: los dos días inmediatos anteriores

 

 

ARTICULO 8°: Por el incumplimiento de la presente
Ordenanza se aplicará el código de Faltas
Municipal.———————————————-

 

ARTICULO 9°: Derogase otra ordenanza o disposición
que se oponga a la
presente.———————————————————————————

 

 

ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-