EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.328 /2000.-

ARTICULO 1°: Crease una Comisión permanente
destinada al estudio e interpretación de la realidad, para poder actuar en
ella, y reproponer los caminos alternativos de transformación necesarios para
casos particulares en donde se requiera modificación de la Ordenanza de
Zonificación Según Usos de la ciudad de Chacabuco.———————–

 

 

ARTICULO 2°: La Comisión estará integrada por (1)
uno representante por cada bloque integrada del Honorable Concejo Deliberante,
por representantes de Instituciones, profesionales y vecinos de nuestra ciudad,
que quieran participar o que en su momento participan en la elaboración de la
Ordenanza Según Usos.—————————————-

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Reglamentará el
funcionamiento de la Comisión Creada, la que podrá ser convocada por el D.E. o
el H.C.D. para solicitar diagnósticos y diferentes propuestas para
modificaciones a la ordenanza Según Usos vigente.———————

 

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-