EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.357/2000.-

ARTICULO 1°: DE LA CREACION:

Crease la Comisión "Especial y Permanente Laguna
de Rocha"
en el Partido de
Chacabuco.——————————————-

 

 

ARTICULO 2°: DE LA CONFORMACION:

La misma se conformará con un Concejal por Bloque
Político, el Presidente de H.C.D., un miembro de la Comisión del Club de
Pesca, Caza y Balneario Chacabuco, un representante del Departamento Ejecutivo.
La comisión podrá convocar a tecnicos y/o miembros en calidad de asesores y/o
consultores; no siendo esta integrantes permanente de la Comisión. Para la
ampliación o convocatoria de nuevos integrantes para la comisión, deberá
existir una aprobación de 2/3 del total de lo
miembros.—————————————

 

ARTICULO 3°: DE LOS OBJETIVOS

El objetivo principal y general de la comisión ser0
la problemática e la Jurisdicción "Laguna de Rocha", espejo
de agua, caminos internos, compuerta, tierras adyacentes y todo lo concerniente
a su
actividad.—————————————————————————–

 

 

ARTICULO 4°: DE LAS RESOLUCIONES:

Las resoluciones o conclusiones que defina la comisión
deberán ser elevados al Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco para su
consideración, ingresadas por Secretaría como conclusión de la
misma.—————————————————————————————

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.-