EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.380/2000.-

ARTICULO 1°: Declarar día del Artesano Local, el
Segundo Domingo de Julio de cada
año.——————————————————————–

 

 

ARTICULO 2°: Autorizar el uso del espacio del paseo
de la Plaza Gral. San Martín con vistas a la Avenida Alsina, para realizar una
feria artesanal en la fecha indicada en el artículo 1°, todos los
años.————-

 

ARTICULO 3°: Crear un registro único de artesanos
locales en dependencias de la Secretaría de
Cultura.—————————————-

 

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.-

 

 

 

AUTOR: Concejal Diego GARELLLO

EXPTE.: 5.469