EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.381/2000.-

ARTICULO 1°: Establecer en los pliegos de
licitaciones y/o contratos, que las empresas ejecutadoras de las obras
municipales contraten, no menos de 20% (veinte) del personal necesario, entre
que se encuentren inscriptos en la BOLSA DE TRABAJO MUNICIPAL creada por
Ordenanza.———————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Asimismo el Municipio se comprometerá
a tomar personal de la BOLSA DE TRABAJO MUNICIPAL, mínimo 50 %
(cincuenta) del personal necesario en las obras públicas que ejecute por
administración.—————————————————————————-

 

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.-

 

 

 

 

AUTOR: Concejal Jorge MUELA

EXPTE.: 5.741.-