EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRUBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

ORDENANZA Nº 2.426/2000.-

 

ARTICULO 1º: Suspéndase por el termino de 180 días
la instalación y explotación y explotación de nuevos locales denominados
"cabarest", "boites", "nigths clubs" u otros
establecimientos que generan actividades similares a las desarrolladas por los
nombrados.—————————————————————————————————–

 

 

ARTICULO 2º: Derogase toda otra disposición que se
oponga a lo establecido en el artículo 1º de la presente
Ordenanza.——————————————————————-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.—-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DL AÑO DOS MIL.-