EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRUBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

ORDENANZA Nº 2.434/2000.-

ARTICULO 1°: Crease en ámbito del Honorable Concejo
Deliberante de Chacabuco ——————- una Comisión destinada al
Asesoramiento en materia de aplicación de la Ley Nacional N° 24.240, de "Defensa
al Consumidor"
y a su Decreto Reglamentario 1.798/94 del Poder
Ejecutivo Nacional y Decreto N° 1.610/96 del Poder Ejecutivo Nacional.-

 

ARTICULO 2°: La Comisión Asesora en materia
"Defensa al Consumidor", estará ——————- integrada por: 1
(uno) represente por cada bloque que integre el Honorable Concejo Deliberante, 1
(uno) representante de la Comunidad de nombre de los Consumidores y uno (uno)
representante de la Cámara de Comercio Chacabuco.-

 

 

ARTICULO 3°: Los objetivos de esta Comisión serán
los de dotar a los consumidores ——————- de los medios necesarios
para neutralizar su indefensión antes las permanentes inquietudes en la
relación con sus prestatarios, denuncias, reclamos y a la tramitación ante las
autoridades correspondientes.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.—-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRODIAS DEL MES DE AGOSTO DL AÑO DOS MIL.-