EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA 2.558/2000.-

ARTICULO 1°: Modificase
el Art. 1° de la Ordenanza N° 2290/99 por el siguiente:

 

Articulo 1°: Establécese un Régimen permanente
de consolidación y regularización de deudas por obligaciones fiscales
municipales que hubieran vencido el 30 de junio de 2000. La deuda consolidada
podrá ser regularizada con las modalidades que se establecen en el Articulo
8°.——————————-

 

 

ARTICULO 2°: Agregase a continuación del Articulo
2° los siguientes conceptos:

CL: Cloacas de O’Higgins

PA: Pavimentación Código 301 F.O.P.

LC: Cloacas Chacabuco

PN: Pavimentación no UGE

UE: Uso de Espacio Público

PR: Patentes Rodados

PP: Publicidad y Programa

PJ: Patentes Juegos Permitidos

MU: Multas de Concentración

DE: Derecho por Ocupación o Uso de Espacio Público

 

ARTICULO 3°: Modificase EL Articulo 6| de la
Ordenanza N° 2290/99 por el siguiente:

 

Articulo 6°: La consolidación de deudas y su
regularización por el presente régimen tendrá los siguientes efectos legales:

6.1. – Se condonan las multas por omisión y por infracción
a los deberes formales previstos en el Articulo 33° de la Ordenanza Fiscal.

6.2. – Cuando la cancelación de las deudas consolidadas se
efectúe:

a)- La totalidad de los periodos adecuados al contado, se
condonan los recargos moratorios previstos en la primera parte del Articulo 33°
de la Ordenanza Fiscal devengados entre 1° de Abril de 1.991 y el 30 de Junio
de 2.000 en un 1% .

b)- La totalidad de los periodos adeudados hasta en 8 cuotas
iguales y consecutivas, se condonan los recargos moratorios por intereses en un
70%, y se fija en un 1% mensual sobre saldo el interés por financiación entre
el 1° de Abril de 1.991 y el 30 Junio de
2.000.——————————————————–

 

Estos beneficios procederán en la media en que no se hayan
sido pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ordenanza.

 

Se encuentran alcanzados por los beneficios descriptos en los
párrafos precedentes, con las condiciones en ellos consignadas, aquellas
obligaciones que hubieran sido objeto de planes de regularizaciones anteriores a
la fecha de entrada en vigencia de la presente, siempre que los conceptos
condonados y/o reducidos no hubieren sido pagados o cumplidos con anterioridad a
dicha fecha.

Las condiciones y las reducciones establecidas en este
Articulo, se halla sujetas a la condición resolutoria del cumplimiento de la
obligación adeudada, sea mediante el pago al contado o a través del
cumplimiento en tiempo y forma del plan de
pago.———————————————————————————–

 

 

ARTICULO 4°: Modificase el Articulo 8° de la
Ordenanza N° 2290/99 por el siguiente:

 

Articulo 8°: El pago de las obligaciones
regularizada mediante la presente podrá realizarse de la siguiente forma:

Al contado

Mediante un plan de regularidad de hasta 8 cuotas con
interés del 1% sobre
saldo.———————————————————————————————

 

 

ARTICULO 5°: Modifícase el Articulo 1°de la
Ordenanza 2290/99:

Articulo 11: La fecha de vencimiento de la moratoria
será el 31/12/2000.—

 

 

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

 

DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–