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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.647/2001

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, ejecución de Red Cloacal en las siguientes calles de esta ciudad:

 

CALLE

ENTRE

ACERA

LINIERS

SOSA Y FUERZA AEREA

PAR

ZAPIOLA

INSIARTE Y LINCH

PAR

BALCARCE

BUENOS AIRES Y SANTA FE

PAR

BALCARCE

ENTRE RIOS Y CORRIENTES

IMPAR

GARDEL

ZAPIOLA Y ALBERDI

AMBAS ACERAS

CERRITO

ZAPIOLA Y ALBERDI

PAR

CERVANTES

VIAMONTE Y DUBERTY

PAR

MORENO

VIDAL Y LINCH

IMPAR

BRAVO

PUEYRREDON Y SAN MARTIN

AMBAS ACERAS

VIDAL

ALBERDI Y OLAVARRIA

IMPAR

VIDAL

OLAVARRIA E H. IRIGOYEN

IMPAR

JUNIN

ANTRE RIOS Y CORRIENTES

IMPAR

PASO

SAAVEDRA Y PADRE DOGLIA

IMPAR

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL UNO.-