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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.672/2001

OBJETIVO

ARTICULO 1°: La siguiente Ordenanza tiene como
objetivo regular la venta de Pirotecnia y los Espectáculos de pirotecnia en el
Partido de Chacabuco.—–

COMERCIALIZACION

ARTICULO 2°: Los elementos denominados de pirotecnia
solo podrán ser comercializados en los locales habilitados a tal fin y con
cumplimiento de la presente. No podrá extenderse a la vía pública el
depósito y/o exhibición y/o venta de tales productos. Asimismo se encuentra
prohibida la venta ambulante y/o
callejera.——————————————————————————-

LOCALES

ARTICULO 3°: Los depósitos y/o locales de
comercialización deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a)- Poseer permiso municipal para la mercadería objeto
de la presente ordenanza.-

b)- Poseer instalaciones de electricidad con cañerías,
llaves térmicas, disyuntor diferencial y sistema de tierra o masa.-

c)- Contar con extinguidor de acuerdo a las dimensiones
(carga de fuego del local).-

d)- Exhibir el cartel que indique la prohibición de
fumar.-

e)- Exhibir el cartel que indique los números
telefónicos de los Bomberos Voluntarios de Chacabuco y del Hospital Municipal u
otra empresa de emergencia médica si existiera.-

f)- En el caso de establecimientos que pudieran
comercializar otros productos, el espacio que corresponda a la pirotecnia,
deberá estar acordonado, vallado y señalizado.-

DE LOS PRODUCTOS

ARTICULO 4°: Los productos deberán contar cumplir
las siguientes reglas:

a)- Los productos deberán tener un rótulo en el que
figure el número (Dirección General de Fabricaciones Militares) del fabricante
o importador, edad para su uso, instrucciones de uso y recomendaciones de
seguridad.-

b)- Los envases deben ser originales y las mechas no
estar expuestas.-

c)- Los muestrarios y/o exhibidores deben ser inertes, o
sea sin carga.-

d)- Las estibas deben estar alejadas de las fuentes
térmicas y sin obstaculizar las vías de escape del depósito o local.-

e)- El límite máximo de existencia en las empresas
mayoristas será de 300 Kg. Brutos de elementos de pirotecnia de venta libre y
de 70 Kg. En los comercios minoristas.-

f)- La documentación que acredite la legalidad del
origen de la mercadería deberá estar disponible en el local de venta.-

PRODUCTOS INCOMPATIBLES

ARTICULO 5°: En los locales y/o depósitos de
elementos de pirotecnia no podrán existir:

a)- Gas envasado y otros productos inflamables.-

b)- productos Bromatológicamente inflamables de
conformidad al listado que se establecerá en la Reglamentación.-

ESPECTACULOS EN LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°. Los espectáculos que utilicen fuegos
de artificio deberán ser previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.
Será indispensable el acatamiento a las instrucciones y prevenciones que el
Departamento ejecutivo
establezca.———————————————————————————

SANCIONES

ARTICULO 7°: La fiscalización y cumplimiento de la
presente ordenanza será concretada por los funcionarios o empleados que
determine el Departamento Ejecutivo, quiénes quedan autorizados a practicar
intimación al cumplimiento y/o decomiso de la mercadería. Las actuaciones se
elevarán a la Justicia de Faltas Municipal. En caso de reincidencia este
organismo podrá determinar la clausura del
local.——————————————————–

ARTICULO 8°: Queda derogada toda ordenanza o norma
vigente sobre venta de pirotecnia y espectáculos con pirotecnia anterior a la
presente.—————-

ARTICULO 9°: comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.-

AUTOR: Concejal Jorge MUELA

EXPTE.NRO. 6.290/01