2683

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.683/2001

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueños de la
parcelas con frente a la obra, ampliación a la red de agua corriente, en las
siguientes calles de nuestra ciudad:

 

CALLE

ENTRE

841

QUINTANA Y PELLEGRINI

841

B. DE IRIGOYEN Y QUINTANA

A. DE VERA

JUNIN Y OLIDEN

A. DE VERA

OLIDEN Y DOMINGUEZ

ACC. H. IRIGOYEN

ALOE Y FAGES

AV. ALSINA

624 Y VARONELLI

AV. ALSINA

CASTELLI Y 624

CACIQUE CAFULCURA

ZAPIOLA Y ALBERDI

CACIQUE CAFULCURA

MORENO Y ZAPIOLA

COM. EN MALVINAS

MITRE Y RIVADAVIA

FAGES

ALBERDI Y OLAVARRIA

FAGES

OLAVARRIA Y AV. H. IRIGOYEN

FUERZA AEREA

RIVADAVIA Y CERVANTES

INSIARTE

DOMINGUEZ Y CANO

INSIARTE

CANO Y MONTESANO

ITALIA

624 Y VARONELLI

ITALIA

CASTELLI Y 624

JUNIN

CORRIENTES Y AV. SOLIS

MATHEU

VICENTE LOPEZ Y A.DEL VALLE

MONTESANO

INSIARTE Y CADELADO

MONTESANO

CADELAGO Y GARDEL

OLAVARRIA

FAGES Y BONINI

SANIAGO ROCA

AVELLANEDA Y MENDOZA

TONELLI

ZAPIOLA Y ALBERDI

VARONELLI

ITALIA Y SARMIENTO

VARONELLI

SARMIENTO Y AV. ALSINA

ZAPIOLA

VIDAL Y BONINI

CASTELLI

CNEL. SUAREZ Y AZCUENAGA

CASTELLI

AZCUENAGA Y VIAMONTE

BUENOS AIRES

CANO Y MONTESANO

CARLOS GARDEL

DOMINGUEZ Y CANO

CARLOS GARDEL

CANO Y MONTESANO

RIVADAVIA

SOSA Y CALLE A CEDER

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
UNO.-