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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.794/01

ARTICULO 1°: Modifícase el apartado c) de la
Ordenanza 194/85 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

"c) 1. Establecer las siguientes categorías
de adherentes al Hospital Municipal del Carmen:

CATEGORIA I

Comprende a vecinos amparados pro una obra social con
cobertura médico asistencial de cómo mínimo el 70% de los servicios y
prestaciones detallados para esta categoría en el artículo 2°.-

CATEGORIAS II, III Y IV

Comprende a vecinos sin otra cobertura médico asistencial.

2.- Establecer los siguientes importes como cuota
voluntaria asistencial para el sostenimiento del Hospital Municipal a partir del
1 de setiembre de 2000:

TIPO DE ADHERENTE

CATEGORIA

I

CATEGORIA

II

CATEGORIA

III

CATEGORIA

IV

INDIVIDUO SOLO

6

18

25

50

MATRIMONIO SOLO O UNION DE HECHO

10

30

40

80

GRUPO FAMILIAR TIPO

15

40

55

110

GRUPO FAMILIAR CON MAS DE CUATRO MIEMBROS, por cada
miembro adicional

2

5

7

14

MUJER SOLA EMBARAZADA O CON HIJO A CARGO

7

20

26

52

Entiéndese por unión de hecho asimilable a matrimonio la
calificada como tal por el servicio de asistentes sociales dependientes de la
Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Chacabuco, debiendo el
Departamento Ejecutivo reglamentar las condiciones de otorgamiento de tal
calificación.

Entiéndese por grupo familiar tipo, los matrimonios con
hijos menores no emancipados hasta 21 años y con un límite máximo de cuatro
integrantes".-

3.- Establecer los siguientes valores para órdenes y
coseguro

TIPO

IMPORTE $

ORDEN 1

2

ORDEN 2

4

ORDEN 3

10

ORDEN 4

15

Su aplicación, en cuanto a la diversidad de planes,
prácticas y oportunidad, queda sujeta a la respectiva reglamentación del
Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2°: Modificar el inciso c) del Artículo
2° de la Ordenanza 194/85, el que quedará redactado de la siguiente forma:

" los vecinos adherentes al sistema de cuota voluntaria
contemplados en el Artículo 1° apartado c) recibirán las coberturas que se
detallan en la siguiente tabla, en porcentajes del nomenclador para hospitales
de autogestión:

SERVICIOS

CARACTERISTICAS

CATEGORIA I

CATEGORIA II

CATEGORIA III

CATEGORIA IV

Consultorio

De especialidades existentes en el Hospital

30%

100%

100%

100%

Odontología

En consultorios del Hospital

30%

100%

100%

100%

Internación

En dependencias del Hospital

30%

100%

100%

100%

Cirugía

En quirófanos del Hospital

30%

100%

100%

100%

Laboratorio

En laboratorio del Hospital

30%

100%

100%

100%

Diagnóstico por imágenes excluido tomógrafo

Con aparatología del Hospital

30%

100%

100%

100%

Tomografía

En el servicio del Hospital

30%

50%

100%

100%

Diálisis

En el servicio del Hospital

0%

30%

40%

60%

Prácticas del III Nivel

Derivaciones según convenios

0%

0%

80%

100%

Medicamentos

Del vademécum

30%

100%

100%

100%

Medicamentos ambulatorio

Del vademécum vigente

0%

0%

30%

50%

Las coberturas de CATEGORIA I se entienden como
coseguro hasta un máximo del 30%.

Expresamente quedan excluidas la provisión de
prótesis".-

ARTICULO 3°: Agregar el siguiente inciso en el
artículo 2° de la Ordenanza 194/85:

"d) Para adquirir los beneficios establecidos en el
inciso anterior regirán los siguientes períodos de carencia:

SERVICIOS

PLAZO

Consultorio

10 días

Odontología

10 días

Internación

60 días

Cirugía

90 días

Laboratorio

60 días

Diag. Por imágenes excluido tomógrafo

60 días

Tomografía

90 días

Diálisis

90 días

Prácticas de III Nivel

90 días

Medicamentos internación

60 días

Medicamentos ambulatorios

90 días

Los períodos de carencia establecidos podrán variar en caso
de preexistencias.

En caso de mora en el cumplimiento de dos cuotas consecutivas
los períodos de carencia tendrán nueva vigencia contados a partir de la
regularización de las cuotas atrasadas..

ARTICULO 4°: Facultar al Departamento Ejecutivo
para:

4.1 Fijar las fechas de entrada en vigencia de las
distintas categorías, las que podrán definirse separadamente, difiriendo en el
tiempo las que requieran firmas de convenios con prestadores de otros niveles.

4.2 Gestionar los convenios necesarios con prestadores de
salud de nivel I y III a efectos de lograr una mejor y mayor cobertura, los
cuales deberán someterse a consideración del H.C.D..

4.3 Reglamentar las condiciones y las formas de
prescripciones de medicamentos y/o prácticas de diagnóstico y derivaciones a
centros de mayor nivel, según el apartado anterior.-

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.-

EXPTE.NRO. 6.259/00