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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DESUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.877/02

ARTICULO 1°: Establécese un régimen de
consolidación y regularización de deudas por obligaciones fiscales municipales
que hubieran vencido el 31 de diciembre de 2001. La deuda consolidada podrá ser
regularizada con las modalidades que se establecen en el artículo
6°.———————————————————————————————–

ARTICULO 2°: El presente régimen comprende las
deudas provenientes de los tributos que a continuación se detallan, incluidos
los saldos impagos de anteriores regímenes de regularización y facilidades de
pago, decaídos o no, se hallen o no intimados, excluidas las deudas que se
encuentren en juicios de apremio en cualquiera de sus etapas procesales:

AB y SS: Servicios Generales urbanos (Tasa Unificada).

RV: Conservación, Reparación y mejorado de la Red vial
Municipal.

SH: Inspección de la Seguridad e Higiene.

DC: Derechos de Construcción.

CE: Derechos de Cementerio.

IV: Tasa por Inspección Veterinaria.

CL: Cloacas O Higgins.

PA: Pavimentación Código 301 F.OP.

LC: Cloacas Chacabuco.

PN: Pavimentación no UGE

UE: Uso de Espacio Público.

PR: Patentes Rodados.

PP: Publicidad y Propaganda.

PJ: Patentes Juegos Permitidos

MU: Multas por contravención

DE: Derecho por Ocupación o Uso de Espacio Aéreo.

ARTICULO 3°: Quedan excluidas del sistema de
regularización establecido en la presente las provenientes de la tasa por
Alumbrado Público y TIUS que se recauda a través de la Cooperativa Eléctrica
de Chacabuco Limitada.—————————————

ARTICULO 4°: Se entiende por consolidación:

4.1. En la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,
la presentación de las declaraciones juradas, para aquellos contribuyentes que
mantienen esta obligación que se regularice.-

4.2 En el Derecho de Construcción la presentación de la
declaración jurada de las construcciones o ampliaciones no realizadas que se
regularicen.

4.3 Para el resto de los tributos la declaración de las
cuotas o anticipos adeudados, para su regularización por el presente
régimen——————————————————

ARTICULO 5°: La consolidación de deudas y
regularización por el presente régimen tendrá los siguientes efectos legales:

5.1 Se condonan las multas por omisión y por
infracciones a los deberes formales previstas en el artículo 33° de la
Ordenanza fiscal.

5.2 Cuando la cancelación de las deudas consolidadas se
efectúe:

a).- La totalidad de los períodos adeudados al contado,
se condonan los recargos moratorios previstos en la primera parte del artículo
33° de la Ordenanza Fiscal devengados hasta el 31 de diciembre de 2001 en un
70%.

b).- La totalidad de los períodos adeudados hasta en 48
cuotas iguales y consecutivas, se condonan los recargos moratorios devengados
hasta el 31 de diciembre de 2001 en un 30%, y se fija en un 0,50% mensual sobre
saldo el interés por financiación.

c).- La totalidad de los períodos adeudados hasta en 48
cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de julio del 2002, se condonan
los recargos moratorios devengados hasta el 31 de diciembre de 2001 en un 10%, y
se fija en un 0.70% mensual sobre saldo el interés por financiación.

Estos beneficios procederán en la medida en que no hayan
sido pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ordenanza.

Se encuentran alcanzados por los beneficios descriptos en los
párrafos precedentes, con las condiciones en ellos consignadas, aquellas
obligaciones que hubieran sido objeto de planes de regularizaciones anteriores a
la fecha de entrada en vigencia de la presente, siempre que los conceptos
condonados y/o reducidos no hubieren sido pagados o cumplidos con anterioridad a
dicha fecha.

Las condonaciones y las reducciones establecidas en este
artículo, se hallan sujetas a la condición resolutoria del cumplimiento de la
obligación adeudada, sea mediante el pago al contado o a través del
cumplimiento en tiempo y forma del plan de pago.———

ARTICULO 6°: El pago de las obligaciones
regularizadas mediante la presente podrá realizarse de la siguiente forma:

a).- Al contado.

b).- Mediante un plan de regularización de hasta 48
cuotas con un interés del o,50% sobre saldos.

c).- Mediante un plan de regularización de hasta 48
cuotas a partir de Julio del 2002 con un interés del 0,70% sobre saldos.

ARTICULO 7°: La acumulación de atrasos en el pago
de dos cuotas consecutivas o tres cuotas alternadas al vencimiento del plan de
regularización y/o en el pago de dos consecutivas o tres alternadas de los
vencimientos futuros de las tasas regularizadas, producirá la caducidad del
plan de pago, la que operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de la Municipalidad. Dicha caducidad dejará sin
efecto, en su totalidad, los beneficios derivados de este régimen de
consolidación y regularización de deudas
tributarias.——————————————-

ARTICULO 8°: La fecha de vencimiento de la moratoria
será el 31/03/02, pudiendo prorrogarse de acuerdo con la evaluación que
realice el Departamento Ejecutivo.———

ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS
MIL DOS.-

EXPTE. N° 6.950/02