2879

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.879/02

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, "Ampliación Agua Corriente" en las siguientes calles de
nuestra ciudad:

 

 

CALLE

ENTRE

1

CALLE 849

Acc. Elguea Román y Córdoba

2

CALLE 851

Acc. Elguea Román y Córdoba

3

CORDOBA

Calle 849 y Calle 851

4

CORDOBA

Calle 651 y Ruta Nac. N° 7

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

EXPTE.NRO. 6.876/02