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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 3.047/02

ARTICULO 1°: Créase la cátedra de
"Cooperativismo y Cooperativas de Trabajo
", en la Escuela de Actividades
Culturales del Partido de Chacabuco.—————————-

ARTICULO 2°: Los gastos que demande la presente
Ordenanza serán imputados a la partida "Escuela de Actividades Culturales" del
presupuesto municipal.———————–

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS.-

AUTOR: Concejal Elba DI BELLO

EXPTE. NRO. 6.128/00