EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 3075/02

ARTICULO N ° 1: Prohíbese la circulación de camiones u otros vehículos de similar porte por la calles asfaltadas de la localidad de
Rawson.-

ARTICULO N° 2: Estableciese como únicas calles autorizada para la circulación de camiones las calles Vieytes y Guillermo Rawson
de a misma.- (Modificado por Ordenanza 6835/16).-

ARTICULO N° 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DEL DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS.-

EXPTE N° 6711/02