EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA NRO. 3383/04

 

 

ARTICULO 1ª: Modifìcase el artìculo 2ª de la
Ord.. 1950/97 el que quedarà redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2ª a) establècense las siguiente fechas de
vencimiento para las cuotas mensuales previstas en este capìtulo, el dìa 16 de
cada mes o el dìa hàbil inmediato siguiente si este fuera feriado. Facùltase
al D.E. a emitir recibos de cobros semestrales calendarios, permitiendo dicha
opciòn al contribuyente.

b) los contribuyentes que tengan deuda en la tasa al 30 de
noviembre de cada año, deberàn tributar una cuota adicional con vencimiento en
el mes de diciembre, equivalente al 17% de la tasa emitida en el año
calendario.

 

 

ARTICULO 2ª: Comunìquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscrìbase.————————

 

 

DADO: EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES
, EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

 

EXPTE NRO. 8155/03