EL HONORABLE CONCEJO DELIBARANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBARANTE DE CHACABUCO, EN USO
DE SUS

ATRIBUCIONES ,ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

O R D E N A N Z A NRO.3407/04

ARTICULO NRO 1: Sustitúyanse los Artículos
194,195,196,197 y 198 del titulo décimo octavo de la Ordenanza Fiscal, por los
siguientes:

 

TITULO OCTAVO: TASA EDUCATIVA

 

ARTICULO 194: Crease " La Tasa Educativa",
destinada al financiamiento de la Carreras Universitarias y/o Terciarias que se
dicten en el Partido de Chacabuco.———————————–

ARTICULO NRO. 195: Son Contribuyentes y Obligados al pago de
la presente Tasa Municipal, las personas y/o Instituciones que organicen
espectáculos de diversión nocturnas en boliches, bailantas, y/o similares
donde se cobren entradas para su ingreso, y se encuentren debidamente
habilitados por la
Municipalidad.——————————————————————————–

 

ARTICULO NRO. 196: Los Contribuyentes y/o obligados
al pago, en su carácter de agente de ret6encion, deberán abonar a la
Municipalidad la suma de establezca la Ordenanza Impositiva Anual, por cada
persona que ingrese a los locales definidos en el ,art. 195, abonando le pago de
la entrada establecida por el organizador.-

Los Contribuyentes y/o Organizadores, obligados la pago,
deberán abonar a la Municipalidad la referida tasa dentro del plazo de cuatro
(4) días corridos de la realización del espectáculo bailable y/o similar.

 

ARTICULO NRO197: El Departamento Ejecutivo, a lo efecto de un mayor y
mejor contralor del cumplimiento de la presente normativa, podrá realizar
inspección y/o verificaciones periódicas en las boleterías de los indicados
establecimientos comerciales.-

Asimismo, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para rechazar
solicitud de habilitaciones cuando se determine el incumplimiento de los
organizadores, obligados al pago de la presente tasa.

CAPITULO 18°: TASA EDUCATIVA

 

ARTICULO NRO 2 : Modifícase los Artículos 47° y
48°, Capitulo 18° de la >Ordenanza Impositiva, por el siguiente:

Articulo 47: Los organizadores de espectáculos de diversión
nocturna en boliches, bailantas, y/o similares donde se cobren entradas para su
ingreso, en su carácter de agente de retención y obligados al pago de la Tasa
Educativa, abonaran por cada entrada vendida la suma de pesos cero Cincuenta
Centavos ($0,50
).————————————————————————————-

ARTICULO NRO. 3: Deróguese la Ordenanza Nro. 1.735/96 y 2.958/02, y
toda otra disposición contraria a la
presente.——————————————————————————————–

 

ARTICULO NRO.4 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————–

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

CUATRO.-

Expte Nro. 8.214/04.-