EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 3442/04

 

 

ARTICULO 1º: Modifíquese
el Artículo 49º de la ordenanza Impositiva Nº 1.950/97 y sus modificatorias,
por el siguiente:

Artículo 49: La tasa creada por la presente
Ordenanza será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de
acuerdo a la siguiente escala:

Escala kw/mes VALOR EN PESOS .

Hasta 75 0.00 (Exentos)

de 76 a 100 1.20

de 101 a 125 1.50

de 126 a 150 1.80

de 151 a 175 2.10

de 176 a 200 2.40

de 201 a 225 2.70

de 226 a 250 3.00

de 251 a 275 4.70

de 276 a 350 5.50

de 351 a 400 7.00

de 401 a 450 8.50

de 451 a 500 10.00

de 501 a 600 12.00

de 601 a 700 14.00

de 701 a 800 16.00

de 801 a 1000 18.00

de 1001 a 1500 20.00

de 1501 a 2000 25.00

de 2001 a 2500 35.00

de 2501 a 3000 45.00

de 3001 a 4000 55,00

de 4001 a mas de 10000 5% s/Básico Tarifario

Mínimo de $80

Máximo de $300

ARTICULO 2º: Contribuyentes Morosos. Los
contribuyentes de la T.I.U.S. que incumplieron con su obligación de pago y que
se encuentran incluidos las tres (3) últimas categorías previstas en la escala
de valores del Artí1culo 49º de la Ordenanza Impositiva de 2.501 a más de
10.000 Kw/mes-, podrán regularizar su situación tributarias cumpliendo los
requisitos que a continuación se especifican y de la siguiente forma:

1).-La Cooperativa Eléctrica informará los Kw/mes
consumidos durante el y/o periodos de morosidad..

2).-A la cantidad de Kw/mes determinados se le aplicará
la escala prevista en el Artículo 1º de la presente.

3).-Las suma resultante, en virtud de los incisos
anteriores, podrá ser abonada de la siguiente manera:

a).-En Seis (6) Cuotas iguales, mensuales y consecutivas,
sin interés, y;

b).-En más de Seis (6) cuotas, se le aplicará la tasa
de interés establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus
operaciones de descuento.

4).-Para acogerse y mantener al presente beneficio de
regularización tributaria, el contribuyente, deberá cumplir en tiempo y forma
con el pago de la T.I.U.S, caso contrario perderá el beneficio de la
regularización tributaria otorgado.

5).-De igual modo perderá los beneficios por la
acumulación de dos (2) cuotas impagas del plan de regularización acordado con
el Departamento ejecutivo..

7).-El presente régimen interrumpe la prescripción
liberatoria en todos los casos y no enerva ni limita la faculta del Municipio de
verificación y determinación tributaria.

8).-En los casos que se encuentren en tramites juicios de
ejecución fiscal, el acogimiento al régimen de regularización tributaria
importará el respectivo allanamiento a la demanda judicial deducida.

9).-El plazo para acogerse a los beneficios de la
regularización tributaria presente es de noventa (90) días a contar de la
promulgación de la misma, prorrogable por igual periodo a criterio del
departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 3º: Incorpórese al Artículo 2º de la
Ordenanza nº 3.346/03, el Inciso F), que quedará redactado de la forma
siguiente:

"Inciso f): Tasa de Infraestructura Urbana y
Social (T.I.U.S.)".

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-

 

 

EXPTE NRO. 8229/04