EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3499/04

 

ARTICULO 1°: Créase bajo la dependencia directa del
INTENDENTE, la junta Municipal de Defensa Civil, como órgano de
asesoramiento y la coordinación de Defensa Civil, como órgano de
ejecución..————————————————————————————

ARTICULO 2° : La Junta Municipal de Defensa Civil,
será presidida por el INTENDENTE Municipal, e integrada por el Sr.
Presidente del HCD y un representante de cada Bloque Legislativo, y demás
instituciones que por ley y con competencia en la materia deben integrar la
misma, las cuales serán convocada por el Sr. Intendente Municipal. La Junta
Municipal designará un Secretario Ejecutivo que tendrá la tarea de coordinar
las funciones de Defensa Civil" y cargo que ejercerá Ad- honorem.-
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ARTICULO 3° : Para la eficaz ejecución de las
operaciones en la emergencia y a fines de la Defensa Civil, quedan obligados a
prestar sus servicios los órganos de la administración pública municipal. Los
entes estatales provinciales y nacionales con asiento en la ciudad de Chacabuco,
que por su actividad especifica fueren necesarias, podrán ser requeridos por
sus servicios a los fines de cooperar en la emergencia. Las entidades privadas
deberán cooperar en la forma y medidas que le fueren requerida.

ARTICULO 4°: La Defensa Civil es un sistema de
protección de la población basado en la coordinación en medios públicos y
privados para la atención de las situaciones de emergencia. Su objetivo es
evitar, mitigar y atender los efectos que producen los eventos adversos a la
comunidad, es decir : la administración de los
desastres.————————–

ARTICULO 5°: Todos los habitantes del Partido de
Chacabuco compartirán solidariamente, la responsabilidad en la auto protección
, preparación y conocimiento de los riesgos a lo que están expuestos y como
actuar frente a ellos. Quedan exceptuados de dicha obligación la persona de las
Fuerzas Armadas y Fuerza de Seguridad.——————

ARTICULO 6° : La acción de Defensa Civil, se
desarrollará en todo ámbito del Partido de
Chacabuco.——————————————————————————————————–

ARTICULO 7°: La Junta Municipal de Defensa Civil
tendrá las misiones funciones, y estructura orgánica que establezca el
Intendente municipal.—————————————–

ARTICULO 8° : Para ser efectiva las prescripciones
de la presente Ordenanza ,el INTENDENTE Municipal de la ciudad de
Chacabuco, podrá:

A) Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control
de la defensa Civil.

B) Declarar en "Estado de Emergencia" parte o
totalidad del territorio del municipio y dispones su cesación .

C) Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en
comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la
Defensa Civil.

D) Centralizar, dirigir y controlar en caso de
emergencia, las tareas de distribución de los medios, de ayuda a los
damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de
esfuerzos.

E) Disponer a cerca de la posesión, tenencia
mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones en propiedad
municipal afectado a la Defensa Civil .

F) Prever la constitución de reservas de elementos en
depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas para hacer frente
a las necesidades de la emergencia.

ARTICULO 9°: El funcionario que legal mente
sustituya al INTENDENTE Municipal en caso de ausencia temporal o
definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a este le
confiere la presente
Ordenanza.———————————————————–

ARTICULO 10°: El Coordinador Ejecutivo de Defensa
Civil de la ciudad de Chacabuco, tendrá a su cargo la planificación ,
organización, control, promoción de la Defensa Civil y la conducción de las
operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme a las
disposiciones que sobre la materia dicte el Gobierno
Provincial.——————————-

ARTICULO 11°: A los fines de la Defensa Civil, el
Coordinador Ejecutivo de Defensa Civil de la ciudad de Chacabuco, deberá:

A) Establecer planes y programas de Defensa Civil en
coordinación con planes provinciales y nacionales.

B) Disponer la integración de los sistemas de alarma y
telecomunicaciones acorde con los sistemas regionales, provinciales y
nacionales.

C) Organizar los servicios de la Defensa Civil Municipal
y la auto protección así como establecer la metodología para incorporar
el personal voluntario que ellos requieran.

D) Establecer acuerdo de ayuda mutua con los municipios
vecinos.

E) Promover la creación y desarrollo de entidades que
por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil.-

F) Fijar los objetivos en materia de Defensa Civil, de la
educación pública y la difusión así como la capacitación y
entrenamiento de los agentes públicos y de la población en general.

G) Imponer la realización de estudios e investigaciones
relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales
o accidentes.

H) Disponer la ejecución de medidas de apoyo y otras
comunas, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se hayan
suscripto o se suscriban en el futuro.

ARTICULO 12°: Toda persona que desempeña actividad
vinculada a la Defensa Civil, y que no fuera empleado municipal, será de
carácter gratuito, salvo en los casos especiales en que las autoridades
municipales consideren lo contrario ante la prestación afectiva del
servicio.————————————————————————————————————-

ARTICULO 13° : Queda prohibida en todo el ámbito
del partido la creación de organismo o entidades que se arroguen las funciones
que esta Ordenanza establece para la Defensa Civil como así las que tengan por
finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o
superposición de las funciones asignadas a las autoridades de Defensa
Civil.—————————————————————————————————————-

ARTICULO 14° : Se prohibe en todo el territorio de
la Municipalidad de Chacabuco, el empleo, denominaciones, símbolos, siglas, y
definitivo o credenciales de uso oficial en la Defensa Civil, con fines ajenos a
la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.-
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ARTICULO 15° : Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.———–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MAYO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-

 

Expte Nro. 8370/04