EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA,
: la
siguiente

O R D E N A N A ZA Nº 3505/04

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo Nº 1) de la
Ordenanza Nº 3152/03, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ART. 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar
permiso de uso a favor de terceros de las franjas adyacentes a los caminos
integrantes de red vial provincial y municipal del Partido de Chacabuco,
excluyendo la superficie reservada por las normas vigentes para banquinas que
autorice la Dirección de
Vialidad".————————————————————————————————

 

ARTICULO 2º: Modifíquese el articulo Nº 2) de la
Ordenanza Nº 3152/03, el que quedara redactado de la siguiente forma:

"ART. 2) Los permisos de uso serán de carácter
precario y a título oneroso por el termino de tres (3) años renovables por un
periodo igual y el destino de los mismos será para siembra de cereales,
oleaginosas y similares, forrajes, granos varios y toda otra explotación
agraria que así aconseje la ubicación y características del lugar. En el
citado permiso deberá constar la obligatoriedad del control de plagas y
malezas, como así también, que las labores culturales deberán tener un
criterio conservacionista que evite la erosión del
suelo".————————

 

ARTICULO 3º: Modifíquese el artículo Nº 4) de la
Ordenanza Nº 3152/03, el que quedara redactado de la siguiente forma:

"ART. 4): El Departamento Ejecutivo deberá publicar por
tres días en dos diarios o periódicos de circulación local como mínimo, las
ofertas de arrendamiento de las franjas adyacentes de la red vial provincial y/o
municipal.

Las adjudicaciones se efectuaran previa licitación publica,
realizada en los términos de la Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias. La
prioridad de adjudicación ante igual oferta, será la siguiente:

A) Propietario o arrendatarios frentista.-

B) Entidades de Bien Publico y dentro de estas, las
Cooperadoras de las Escuelas Rurales o Agrarias del Distrito".-

 

ARTICULO 4º: Deróguese el articulo Nº 7) de la
Ordenanza Nº 3152/03.————-

 

ARTICULO 5º: Modifíquese el artículo Nº 8) de la
Ordenanza Nº 3152/03, el que con el Nº 7) quedará redactado de la
siguiente forma:

"ART. 7) Créase la cuenta especial " Explotación
de Franjas Adyacentes a Red Vial-Ley Nº 10342", la que se efectuará
según la siguiente distribución:

1)Un sesenta (62) por ciento para el Consejo Escolar del
Partido de Chacabuco para la atención de: a) infraestructura edilicia,
material didáctico y equipamiento escolar; b) gastos de funcionamiento
del Consejo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá
cuenta anualmente a esta Municipalidad.-

2)Un veinte (20) por ciento para entidades de bien
publico con personería jurídica de esta jurisdicción municipal.-

3)Un veinte (20) por ciento para el mantenimiento de la
red vial municipal.-

 

ARTICULO 6º: Procédase a la remuneración de los
artículos 8) a 15) de la Ordenanza Nº 3152/03, considerando la derogación del
articulo Nº 7) de la misma, según lo dispuesto en el articulo Nº 4) de la
presente.—————————————

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL CUATRO.-

 

EXPTE NRO. 8404/04