POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3509/04

 

ARTICULO 1º : Fijase en la suma de PESOS VEINTITRES
MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 23.148.730,ºº) el
Presupuesto General de Gastos para el ejercicio económico financiero para el
año 2004, conforme a los anexos I al VII que son parte integrante de la
presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º : Estimase en la suma de
Pesos Veintitrés Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta ($
23.148.730,ºº) los Recursos destinados a la financiación de las erogaciones a
que se refiere el Art. 1º, conforme el detalle indicado en el anexo VIII, que
integra la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Apruébese para el Ejercicio 2004, las
planillas de sueldos individuales y de Retribuciones Globales que como los
anexos IX, X y XI forman parte del Presupuesto General de Gastos aprobado por el
Artículo 1º.-

ARTICULO 4º: Fijase en la suma de Pesos Doscientos
Cincuenta y Cinco ($255 ,ºº), el sueldo mínimo del agrupamiento
Administrativo E 30 horas semanales, para los agentes Municipales de Planta
Permanente y Temporarios que cumplan el horario completo de la Administración
Pública Municipal.-

ARTICULO 5º: Apruébese para el personal
escalafonario y no escalafonario las asignaciones familiares que por
disposición de las Autoridades Nacionales respectivas se establezcan para el
personal de Empleados de Comercio.-

ARTICULO 6º: Establécese una bonificación no
remunerativa asistencial a todo el personal que se adhiera al sistema de cuota
voluntaria establecida en el art. 1º de la Ordenanza 194/85 por un monto
equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria mensual
según sea su encuadramiento en dicho sistema. Tal bonificación tendrá
vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2004.-

ARTICULO 7º: Los saldo que arrojan al cierre de cada
ejercicio las cuentas de recurso con afectación, serán transferidos al
ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del
Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos
reforzando créditos de cuentas existentes ó a crearse, al que deben ser
aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al
Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos del Presupuesto de Gastos, se
efectuará respetando los nomencladores vigentes.-

ARTICULO 8º: Establécese a partir de la
promulgación de la Ordenanza, como bonificación por antigüedad, para quienes
revisten en las funciones y cargos que se detallan en las respectivas planillas
de sueldos individuales y retribuciones globales que se refiere el Art. 3º, un
adicional del 3 % de servicio sobre el sueldo básico, hasta el 3 de Diciembre
de 1995 y a partir de ese entonces según lo prescripto por Ley Escalafonaria
Provincial Nº 11.757.-

ARTICULO 9º: Fijase en la suma de Pesos Dieciocho
Mil Setecientos Cincuenta y Seis ($ 18.756,ºº) la compensación de Gastos de
Representación para el Señor Intendente Municipal.-

ARTICULO 10º: De acuerdo con el Art. 119º de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, facultase al Departamento Ejecutivo a realizar
transferencia de créditos entre las distintas finalidades del Presupuesto de
Gastos en las siguientes condiciones:

I – EROGACIONES CORRIENTES:

1.-GASTOS EN PERSONAL: De las distintas cuentas de este
concepto para reforzar ó crear las partidas de Bienes y Servicios, Intereses y
Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes y Erogaciones de Capital. De las
economías de éstas cuentas para reforzar ó crear del mismo inciso.

2.-BIENES Y SERVICIOS: Entre las distintas cuentas que
integran este concepto, Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias
Corrientes, Erogaciones de Capital y Gastos en Personal.

3.-INTERESES DE GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCIAS
CORRIENTES:
Para reforzar ó crear créditos de cuentas que integran este
concepto, Bienes y Servicios y Erogaciones de Capital.

4.-A CLASIFICAR: Para reforzar ó crear partidas de los
incisos de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Transferencias de Capital.

II – EROGACIONES DE CAPITAL:

Las economías de los distintos conceptos de esta sección,
excepto las que se produzcan en Trabajos Públicos e Inversión Física ó en
créditos con objeto similar previstos en Transferencias de Capital, se podrán
utilizar para reforzar ó crear conceptos de la misma sección. Las economías
producidas por Amortización de la Deuda se podrán utilizar para reforzar ó
crear créditos de las cuentas integrantes del concepto Intereses y Gastos de la
Deuda y de la de Trabajos Públicos y de Inversión Física y de Transferencia
de Capital para reforzar ó crear otras del mismo.

III) – DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCION DE TRIBUTOS: Las
economías de este concepto se podrán utilizar para reforzar ó crear partidas
de las demás secciones.-

ARTICULO 11º: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre partidas que posean idéntico último nivel
de codificación aunque pertenezcan a finalidades distintas.-

ARTICULO 12º: Las Transferencias autorizadas en los
artículos anteriores serán posibles siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos suficientes para atender las necesidades del ejercicio.-

ARTICULO 13º:Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.–

 

Expte Nro. 8192/04