EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3.728/05

ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el ámbito del Partido
de Chacabuco la instalación de ———————rellenos sanitarios
destinados a recibir basura domiciliaria y/o similar provenientes de otros
distritos municipales y/o provinciales y/o nacionales.-

ARTICULO 2º: Remitir copia de la presente Ordenanza
con sus Vistos y Considerando a ——————– la Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires, a efectos de solicitarle que tengan a bien no aprobar
normativa legal que obligue a los Municipios del Interior, a recibir basura
domiciliaria generada en las grandes urbes de Capital Federal y Conurbano
Bonaerense.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-

EXPTE NRO. 8.805/05

AUTOR: Dr. MAURICIO BARRIENTOS