EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br /> ACUERDA Y SANCIONA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 3.952/05

( Modificatoria Ordenanza Nro. 537/87)

 

ARTICULO 1º: Regúlese la actividad desempeñada en los
GIMNASIOS DEL PARTIDO DE ——————— CHACABUCO según lo
dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: La práctica de actividades físicas o
recreativas en los gimnasios, deben ser ———————- supervisadas por
un/a profesor/a de Educación Física con título reconocido oficialmente o un
profesional de la salud con título universitario.-

ARTICULO 3º: Todas las personas que realicen
actividades físicas en los gimnasios, deben ——————— poseer un
certificado de aptitud física expedido por un médico, el cual deberá ser
actualizado cada doce (12) meses.-

ARTICULO 4º: Los Gimnasios deben estar adheridos a un
servicio de emergencias médicas y ———————- capacitar a sus
profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros
auxilios.-

ARTICULO 5º: Los Gimnasios deben contar con elementos
de primeros auxilios.-

———————-

ARTICULO 6º: La dirección de Salud de la
Municipalidad de Chacabuco deberá llevar un ——————— registro de
todos los Gimnasios y de los profesionales responsables que actúan en ellos.-

ARTICULO 7º: Los servicios sanitarios y vestuarios de estos
establecimientos deberán ajustar ——————— sus dimensiones,
iluminación y ventilación a condiciones tales que puedan llevarse en forma
adecuada las actividades que allí se desarrollan.-

ARTICULO 8º: Los establecimientos regulados por esta
Ordenanza, deberán adecuarse a la ——————— Ordenanza Nº 3445/05
referida a las normas generales de habilitaciones.

ARTICULO 9º: Cuando los Gimnasios cuenten con
instalaciones anexas en las que se ———————– desarrollen otras
actividades, éstas se regirán por sus propias normas.-

 

ARTICULO 10º: Las infracciones o incumplimiento a
cualquiera de las disposiciones de la ———————– presente Ordenanza
darán motivo a las siguientes sanciones:

Multa que variará entre cinco y diez ( 5 y 10) sueldos
mínimos del empleado municipal a la primera falta.-

Multa que variará entre diez y treinta ( 10 y 30) sueldos
mínimos del empleado municipal y clausura por quince o treinta ( 15 a 30)
días del local a la segunda falta.

Multa no menor a cuarenta ( 40) sueldos mínimos del
empleado municipal y clausura por treinta ( 30) días del local como mínimo o
clausura definitiva del local a la tercera o más faltas.-

Las sanciones en su reincidencia serán computadas dentro de
los trescientos sesenta y cinco ( 365) días de producida la anterior.

El Juzgado Municipal de Faltas será el encargado de imponer
sanciones regulando las mismas dentro de los parámetros establecidos de acuerdo
con la gravedad de la/s faltas de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11º: Cláusula Transitoria: Todos los
Gimnasios que a la fecha se encuentren ————————- habilitados,
deberán adecuar su funcionamiento a la presente Ordenanza dentro del término de
los ciento veinte días (120) desde la promulgación de la misma.-

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-

EXPTE NRO. 6.448/01.-