EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.026/06

ARTICULO 1º: Autorízase la excepción a la Ordenanza
de Zonificación según Usos Nº ——————– 2322/00 al comercio
Implementos Marinari en el rubro " Implementos para Apicultura"
permitiéndosele el funcionamiento; previa Habilitación Municipal en el inmueble
designado Catrastalmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 48, Parcela
15 b , ubicado en calle Olavarría Nro. 52 de nuestra ciudad.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-

EXPTE NRO. 9.289/05