EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4.034/06

ARTICULO 1º: Autorizase a la Asociación de
Jubilados y Pensionados de Chacabuco
, a ——————— abonar en
concepto del Fondo Benéfico establecido por el Art. 8º Inc. 8.1 de la Ordenanza
Nro. 2.402/00, una suma de dinero equivalente al uno y medio por ciento (1,5%);
facultándosele a efectivizar la suma resultante en dos (2) cuotas mensuales.-

ARTICULO 2º: La eximición otorgada por el Articulo
precedente queda sujeta a la condición ——————– resolutiva de que la
entidad sea la organizadora de la rifa, no pudiendo contratar o delegar en
terceras personas su organización, conforme lo establecido por el Artículo 6º de
la referida Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Expediente Nº 9.383/06.-